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Se aprobó el proyecto de Ordenanza para el Fondo Especial de Emergencia Sanitaria.

El Concejo Deliberante Caroyense, aprobó por mayoría el proyecto de Ordenanza sobre la Creación del Fondo Especial de Emergencia Sanitaria y Régimen Especial de Trabajo Comunitario por Emergencia Sanitaria. El voto negativo lo expuso parte del Bloque Cambiemos, quien cree que se imponen reglas  con sanciones por incumplimiento hacia sus actividades.

La iniciativa contó con el voto positivo del bloque oficialista “Proyecto Caroya”, más el voto a favor del concejal Federico Marchetti, del bloque “Cambiemos Colonia Caroya”; mientras que la negativa fue por parte de los ediles Matías Peralta Cruz y Dolores Manubens, del bloque “Cambiemos Colonia Caroya”.

Hablamos con el Dr. Matias Peralta Cruz, para conocer su opinión al respecto y el porque de su negativa.

El Proyecto de Ordenanza:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya sanciona con fuerza de ordenanza:

ARTÍCULO 1º: Autorícese y facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a crear un Fondo Especial de emergencia Sanitaria. Los recursos de estos fondos serán destinados exclusivamente a atender erogaciones ocasionadas por la Emergencia Sanitaria, en programas de las Subsecretarías de Salud, Desarrollo Social y del Comité de Emergencia Municipal. El mismo estará compuesto de los siguientes ingresos:

a) Aportes voluntarios del Intendente Municipal y de los funcionarios/as del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Importes del descuento de las Remuneraciones del Concejo Deliberante Municipal y Tribunal de Cuentas Municipal.
c) Aportes voluntarios de los vecinos/as de la comunidad.

ARTÍCULO 2º: Créase el Régimen Especial de Trabajo Comunitario por Emergencia Sanitaria, para los integrantes y secretarios del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas Municipal, durante los meses de abril y mayo del corriente año.

Dicho régimen tiene las siguientes características:

a) Trabajo comunitario de, como mínimo, 24 horas semanales: con una reducción del 10% del monto de sus remuneraciones.
b) Trabajo comunitario de menos de 24 horas semanales: con una reducción del 100% del monto neto de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 3º: Los trabajos comunitarios serán coordinados y establecidos exclusivamente por el Comité de Emergencia Municipal.

ARTÍCULO 4º: Suspéndase a partir de la promulgación de la presente las ausencias justificadas por razones particulares, salvo motivos de salud, del Intendente Municipal, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas hasta el día 31/5/2020.

ARTÍCULO 5º: Suspéndase hasta el días 31/5/2020 el Título III “De Los Concejales”, Capítulo I “De las inasistencias” del Régimen Interno del Concejo Deliberante.

Se destaca que el artículo 2º, en su Inciso b) fue modificado: de veinticinco (25) horas, a veinticuatro (24); y que se solicitó la incorporación del ARTÍCULO 6º, a los fines de crear un padrón de comercios plausibles de ser eximidos de la Tasa comercial. Dicho Artículo se encuentra en redacción para su correspondiente publicación oficial.


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