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La muni de Sinsacate recuerda la prohibición de uso y tenencia de pirotecnia

La ordenanza 875 en su artículo 1° prohíbe en el ámbito del ejido de la ciudad de Sinsacate, el uso, la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista o cualquier otra modalidad de comercialización, de cualquier tipo de productos de pirotecnia y/o fuegos de artificio, sean o no de venta libre y/o fabricación autorizada.

El incumplimiento de la presente ordenanza derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de fuegos de artificio y/o de pirotecnia por parte de las autoridades competentes, y la aplicación de una sanción equivalente de hasta quinientas (500) unidades de multa en la primera infracción, duplicandose en la segunda, triplicándose en la tercera infracción y sucesivas respecto de la multa anteriormente impuesta; más la clausura de treinta (30) a sesenta (60) días, si se tratara de infracciones por parte de locales comerciales.





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