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El Concejo Deliberante aprobó modificaciones en el Código Electoral Municipal

Colonia Caroya: Según reza el proyecto en cuestión, se suprimirá la obligatoriedad de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), de nuestro Código Electoral, desobligando al ciudadano a concurrir a las urnas en numerosísimas oportunidades en cada año electoral, dado que se considera necesario dar libertad a los partidos y alianzas para que, de acuerdo a sus propios mecanismos internos, dispongan quiénes serán sus candidatos.

 

**Alejandro Ghisiglieri, Pte del Concejo, habló en relación a la aprobación del nuevo Código Electoral.

Además, se modificarán los plazos de las campañas electorales, reduciendo su duración a solo 40 días, contra los casi 180 días que existen en la actualidad; recogiendo así la tendencia mayoritaria y moderna del derecho electoral.

También se incorpora la llamada “educación electoral”, disponiendo que autoridades de mesa, fiscales partidarios y la ciudadanía en general, sepan cuándo, qué, quiénes y cómo se vota, por lo cual se prevé la publicidad anticipada, el dictado de charlas, conferencias y clases sobre las elecciones, la publicidad y entrega de réplicas de las Boletas Únicas a utilizar en los comicios, etc.

Otra novedad de este proyecto lo constituye la figura del “Delegado de la Junta Electoral”, que, de manera similar al “Fiscal Público Electoral” del Código Electoral Provincial, es una persona capacitada y conocedora, que coadyuvará con las autoridades de mesa y evacuará dudas de los electores el día de los comicios.

A las modificaciones enumeradas, se agrega la figura de la “Ficha Limpia”; es decir, una herramienta legítima para impedir la candidatura de personas que hubieran cometido todo tipo de delitos, tal cual lo dispone la Carta Orgánica Municipal, la cual fue pionera en esta materia.

Otra novedad de este proyecto es que se ratifican los principios de paridad de géneros, así como también la regulación completa de la cobertura de cargos en el Tribunal de Cuentas Municipal.

Además, se sumó la previsión normativa mediante la cual se contempla que, en caso de que las elecciones no sean convocadas por el Ejecutivo, se autoriza a lo propio al Concejo Deliberante y, de omitirlo, lo debiera hacer la Junta Electoral Municipal, entre otros puntos sobresalientes.


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