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Lo que tenes que saber sobre las votaciones en Colonia Caroya.

(Audio) .- Este domingo 7 de julio, los caroyenses deciden quien va a administrar sus recursos, los próximos 4 años. Solo se presentaron dos listas y los lugares de votación serán los clubes Bochas y Agraria con la metodología de boleta única.

Cristian Sanchez, de la Junta Electoral Caroyense, habló en exclusiva con LA NORTE para brindar los detalles al respecto.

Según informó, serán validos todos los documentos de identidad, siempre y cuando sea el último emitido. Los lugares de votación serán el club Bochas Sport y el Club Agraria de la misma ciudad.

Así es la boleta que se encontrará al momento de emitir el sufragio.

Las mesas de sufragio estarán repartidas entre los clubes de la siguiente manera.

Bochas Sport Club. (desde la A hasta la J)

Club Juventud Agraria Colón. (desde la K hasta la Z)

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE MESA

Toda la información correspondiente a proceso de sufragio puede consultarse en la página web del municipio: http://coloniacaroya.gov.ar/2019/06/14/padron-de-las-elecciones-municipales/

Sobre la inasistencia de las autoridades de mesa

Se recuerda a las autoridades de mesa que su inasistencia injustificada el día del sufragio o de la capacitación previa, conlleva una sanción equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil, e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses; suspensión sin goce de sueldo por 30 días si es funcionario o empleado público. En el caso de los FIPES que incurran en la misma falta serán sancionados con dos Salarios Mínimo, Vital y Móvil; e inhabilitación para ejercer cargos públicos por 6 meses; suspensión sin goce de sueldo por 60 días si es funcionario o empleado público.

Artículos mencionados

Artículo 146. No concurrencia de autoridades de mesa. La persona designada como autoridad de mesa que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con: 1) Una multa equivalente de hasta un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección; o 2) Suspensión de hasta treinta (30) días sin goce de haberes en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público. Igual sanción les corresponderá a los presidentes de mesa y suplentes designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.

Artículo 147.- No concurrencia del Fiscal Público Electoral. La persona designada como Fiscal Público Electoral que, injustificadamente o con justificativo falso, no concurriera a desempeñar dicha función o hiciera abandono de ella, incurrirá en falta grave y será sancionada con: 1) Una multa equivalente de hasta dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección, o 2) Suspensión de hasta sesenta (60) días -sin goce de haberes- en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público. Igual sanción les corresponderá a los Fiscales Públicos Electorales designados que injustificadamente no concurrieran a los cursos de instrucción y capacitación previstos como obligatorios en el segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley.


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