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El Concejo Deliberante adhirió al Régimen Sancionatorio Excepcional – Emergencia Sanitaria – COVID19

El Concejo Deliberante de la ciudad de Colonia Caroya, en Sesión Ordinaria Nº 23, del martes 28 de julio, aprobó por mayoría del oficialismo el Proyecto de Ordenanza sobre Adhesión a la Ley Provincial Nº 10.702 – Régimen Sancionatorio Excepcional / Emergencia Sanitaria COVID-19.

De esta manera, se habilita al Ejecutivo Municipal a adherir al Régimen Sancionatorio Provincial para toda aquella persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.

El proyecto fue aprobado con modificaciones mocionadas por la vicepresidenta 1ra. del Cuerpo Legislativo, Abogada Melisa Díaz Heredia, para que se deroguen los Incisos 1, 2, 4, 5, y 8, del Artículo 2º de la Ordenanza Municipal 2335/2020. *

ATENCIÓN, PERIODISTAS: Al final de la presente gacetilla de prensa se detallan los incisos en cuestión. Recordamos que las Ordenanzas vigentes también pueden ser consultadas en nuestra web: cdcoloniacaroya.gob.ar.

Enlace de la Ordenanza 2335/20: http://cdcoloniacaroya.gob.ar/Ordenanza/Detalles/570

De esta manera, entra en vigencia en Colonia Caroya el cobro de sanciones para quienes incumplan la norma, según los valores fijados por a autoridad provincial. A saber:

Incumplimiento de medidas de protección personal. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Diez Mil ($ 10.000,00).

Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00).

Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Diez Mil ($10.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00).

Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Córdoba, será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00).

Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).

En caso de reincidencia el importe de la multa prevista para la infracción de que se trate, se duplicará.

La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, dispondrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea.

MÁS INFO: Enlace del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba con el detalle de la Ley 10.702:

[pdf-embedder url=»http://www.radiocadenanorte.com/wp-content/uploads/2020/07/1_Secc_170720_EXTRA.pdf»]

• Incisos derogados del Artículo 2, de la Ordenanza Municipal 2335

1. Distanciamiento entre personas en la vía pública, el cual no deberá en ningún caso ser inferior a los dos (2) metros lineales de distancia entre cada sujeto: Multa equivalente en pesos entre diez (10) litros de nafta y veinte (20) litros de nafta (95 octanos RON).

2. Utilización de mecanismos de protección nasal y bucal (barbijos, protectores faciales o tapaboca), en todo lugar de circulación pública y/o espacio donde concurra el público en general, tales como oficinas públicas o privadas, supermercados, almacenes y afines, estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, talleres y comercios cuya actividad se encuentre exceptuada por el Gobierno Federal, siendo esta enumeración meramente enunciativa: Multa equivalente en pesos entre veinte (20) litros de nafta y cuarenta (40) litros de nafta (95 octanos RON).

Se exceptúa de la utilización de protección nasal y bucal a la persona que circula sola en un vehículo con habitáculo.

4. Restricción para la circulación vial en motocicletas o motovehículos y bicicletas de más de una persona, prohibiéndose en consecuencia el traslado de pasajeros en dichos vehículos: Multa equivalente en pesos entre veinte (20) litros de nafta y cuarenta (40) litros de nafta (95 octanos RON).

5. Restricción para la circulación vial en automóviles, camionetas y camiones de más de una persona, prohibiéndose en consecuencia el traslado de más de un (1) pasajero en dichos vehículos, además del conductor: Multa equivalente en pesos entre treinta (30) litros de nafta y sesenta (60) litros de nafta (95 octanos RON).

Las actividades vinculadas con las actividades agropecuarias, exceptuadas por el Decreto Nacional, pueden circular con hasta dos acompañantes en el vehículo, siempre y cuando el mismo sea doble cabina.

8. Respetar las restricciones a la circulación de personas en la vía pública establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 106/2020, y a las que en el futuro se fijen, aún cuando concurran a comercios de cercanías exceptuados por el Gobierno Federal: Multa equivalente en pesos entre diez (10) litros de nafta y veinte (20) litros de nafta (95 octanos RON).


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